viernes, 12 de julio de 2013

Análisis Caso Clínico

Hola otra vez lectores! 
Hoy les presentamos un caso clínico, donde se presenta un dilema ético, en el cual participa un fonoaudiólogo, el sostenedor de una escuela de la lenguaje y un niño con trastorno específico del lenguaje (TEL). Veremos el análisis del caso desde el punto de vista del grupo de Ética Cuática. 
A continuación nuestro trabajo:





Introducción
     La ética rige la conducta del ser humano y dentro de ella siempre nos encontramos con diversas situaciones que nos llevan a cuestionar nuestras decisiones, opiniones, pensamientos, actitudes y hechos.
     A partir de la ética, podemos discernir no sólo sobre lo que es bueno y malo para nosotros, sino que también pensar en nuestras acciones sin que estas causen daño o perjuicio a las demás personas. Sin embrago, hay personas que no son capaces de llevar a cabo esta acción y pasan a llevar el bienestar y autonomía de las personas. Vulnerando así los derechos de este  entorno, muchas veces pensando sólo en su bienestar propio y conveniencia, incurriendo en negligencias.

     En el ejercicio de una profesión, muchas veces se presentan esta tipo de situaciones y es ahí donde debemos utilizar la ética, para poder darle una solución a ciertos dilemas éticos que no sólo nos afectarán a nosotros como profesionales, sino que también a las personas con que trabajemos y a nuestros pacientes.
A continuación en las siguientes páginas veremos un dilema ético y podremos reflexionar sobre él, analizarlo y cuestionarnos sobre cómo debemos actuar ante este tipo de situaciones.




Análisis Caso número 9
Fonoaudiólogo joven que evalúa a menor de 4 años que asiste hace un año a escuela de trastorno del lenguaje. El menor el próximo año debe asistir a kínder. Se establece una conversación con el director sostenedor, sobre que idealmente el menor podía realizar kínder en la escuela de lenguaje. Sin embargo, el menor en la evaluación mantiene un buen nivel semántico y morfosintáctico, acorde a su edad cronológica, no presenta proceso fonológico de simplificación pero mantiene algunas dislalias. Esto lo ubica en un trastorno fonológico superando TEL. La única manera de que el menor asista al kínder dentro de la escuela de lenguaje es que el diagnostico fonoaudiológico sea TEL expresivo. El joven fonoaudiólogo cede a tal petición para “mantener buenas relaciones laborales”.

Datos importantes:

·         Edad: 4 años.
·         Asiste hace un año a la escuela de trastorno del lenguaje.
·         Mantiene buen nivel semántico y morfosintáctico
·         Mantiene algunas dislalias.
·         Trastorno fonológico, superando TEL.


Análisis de los hechos, responsabilidad del fonoaudiólogo y del sostenedor:
·         El fonoaudiólogo está incurriendo en una negligencia, faltando a la letra “a” del articulo 5 (título III) del código de ética del colegio de fonoaudiólogos de Chile, ya que no está llevando a cabo la atención fonoaudiológica ateniéndose a los preceptos legales y la normativa vigente.
·         El fonoaudiólogo está incurriendo en una falta del articulo 4 (título II) del colegio de fonoaudiólogos de Chile, ya que no denuncia las acciones que atentan contra la integridad del paciente y la suya propia.
·         Debe existir una metodología de trabajo donde se le dé a conocer a la madre del niño los avances y también problemas que presente, para que no se pueda dar paso a estas situaciones.
·        La madre debe exigir información sobre el estado de su hijo, para evitar engaños
·       El sostenedor está incurriendo en una negligencia, ya que está pasando a llevar la autonomía e integridad del fonoaudiólogo como tal.
·         El sostenedor está faltando a los derechos humanos, ya que está pasando a llevar la integridad y se impone por sobre la autonomía del fonoaudiólogo, no dejándolo desempeñarse como el debe hacerlo.  
·         Debió existir un consentimiento informado, para que la madre pudiese acceder a esta situación o también si ella lo estima conveniente, negarse a ella.
·     El fonoaudiólogo como persona humana, debe ser consciente de sí mismo, de su dignidad y autonomía, para no permitir el que sostenedor lo haga incurrir en este tipo de faltas.
·         Ser humano está ligado a la ética del deber y de la virtud: responsabilidad, cumplimiento de normas, hacer el bien, no dañar. Y el sostenedor junto al fonoaudiólogo, no están ateniéndose a este cumplimiento de normas.
·         El sostenedor por su parte sólo está pensando en su conveniencia.
·         El ARTÍCULO 19 de los derechos del niño dice: Todo niño tiene derecho a la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente. Lo que el sostenedor y el fonoaudiólogo no están respetando.
·     El ARTÍCULO 6 de los derechos del niño dice: Todo niño tiene derecho a la supervivencia y el desarrollo en todos los aspectos de su vida, ya sean físicos, emocionales, psico-sociales, cognoscitivos, sociales o culturales. Y al hacer que el niño realice el kínder en la escuela de lenguaje, no le están permitiendo desenvolverse y desarrollarse en otros aspectos culturales y sociales.
·         El ARTÍCULO 16 de los derechos del niño dice: Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

Valores implicados
Valioso o bueno es todo aquello que contribuye al mayor despliegue de las facultades específicas del hombre y fomenta la vida. Negativo o malo es todo lo que ahoga la vida y paraliza la disposición del hombre a obrar. (Erich Fromm)
¿Qué es valor?
Se define como aquello que es apetecible, digno de aprobación, de admiración o útil para un fin determinado.
El término valor es un término polisémico. Apenas podemos encontrar algún campo en el que no se use, por lo que el sentido que pueda tener en cada caso depende del contexto en el que lo encontremos.
Es una cualidad física, intelectual o moral que dentro de un contexto histórico social y cultural se aprecia de alguien.
Filosóficamente se les puede definir como objetos SUI GENERIS (de naturaleza especial) que valen por sí mismos y hacen valer a quienes participen de ellos.

·         Respeto
·         Discernimiento
·         Sentido común
·         Responsabilidad con el niño
·         Amor a la verdad
·         Sentido del deber
·         Honestidad
·         Honradez



Conclusión
         Mediante la lectura y posterior análisis del caso número 9 podemos concluir lo fundamental que es ser ético en todo lo que tenga relación con el quehacer fonoaudiológico, ya que la fonoaudiología tiene una responsabilidad social y por lo tanto debe soportar su actuar en los elementos científicos y en los conocimientos plenamente reconocidos, regirse por los principios metodológicos de exploración, diagnóstico e intervención avalados al interior de su profesión, por ende un fonoaudiólogo debe buscar los mejores medios de diagnóstico y tratamiento para sus pacientes. Deberá buscar responsablemente el rendimiento óptimo y equitativo de dichos recursos en las instituciones donde trabaja, evitando todo despilfarro o negligencia en la administración de recursos destinados al mayor número posible de usuarios/pacientes y denunciando y oponiéndose como ciudadano a todas aquellas situaciones en que esto resulte de la malversación o la mala distribución de los bienes sociales.

       Esto es lo que en este caso analizado debería ocurrir y no es así, al contrario, si dicho profesional hubiera tenido claro cuáles son los valores que debe poseer al momento de realizar una intervención fonoaudiológica y hubiera dejado de lado el trabajar por conveniencia, la salud del niño sería la que estaría en primer plano en dicho momento pues fueron muchos los derechos que se pasaron a llevar con la acción realizada, y que obviamente jamás debería de suceder dentro de una relación entre profesional y paciente.

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